| NORMAS DE INTERÉS DE VENTILACIÓN PARA EDIFICACIÓN
C.T.E. (anula: NBE-CPI/96)
DESCRIPCIÓN:
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
OBJETO:
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
DETALLE:
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)
RITE
DESCRIPCIÓN:
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
OBJETO:
Establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir estas instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y cálculo, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento. Se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones, fijas, de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación). Se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción o en sus reformas. No será de aplicación en las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
REBT
DESCRIPCIÓN:
Reglamento electrotécnico para baja tensión (2002).
OBJETO:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión.
DETALLE:
FINALIDAD: a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes. b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. c)Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
CAMPO DE APLICACIÓN:
1.El presente Reglamento se apllicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna:igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
UNE-EN 13779:2005 (anula: UNE 100011:1991)
DESCRIPCIÓN:
Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos.
OBJETO:
Este documento se aplica al diseño de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos para edificios no residenciales sujetos a ocupación humana. Se centra en las definiciones de los parámetros relevantes para tales sistemas. Los edificios ventilados naturalmente están fuera del objeto y campo de aplicación de este documento.
La clasificación de esta norma utiliza diferentes categorías. Para algunos valores se dan ejemplos y, para los requisitos, se presentan los intervalos típicos con valores por defecto. Los valores por defecto dados en este documento deben usarse cuando no se especifiquen otros valores. La clasificación siempre debería ser apropiada al tipo edificio y al uso que se va a dar, y las bases de la clasificación deberían ser explicadas si no se usan los ejemplos dados en la norma. La reglamentación nacional debe cumplirse siempre, incluso cuando está fuera de los intervalos dados en este documento.
DETALLE:
Proporcionar las directrices sobre los sistemas de ventilación a fin de obtener un ambiente interior confortable y saludable.
UNE 100165:2004 (anula: UNE 100165:1992)
DESCRIPCIÓN:
Climatización. Extracción de humos y ventilación de cocinas.
OBJETO:
Esta norma tiene por objeto fijar los criterios para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de cocinas industriales. Esta norma no pretende dictar criterios de diseño de los diferentes tipos de campana, con el fin de optimizar su eficiencia de captación. La norma es aplicable a las cocinas de tipo comercial, alimentadas por energía eléctrica o por cualquier tipo de combustible.
DETALLE:
El caudal de aire de extracción de una campana es la parte más significativa de la ventilación de cocinas industriales.
UNE 100166:2004 (anula: UNE 100166:1992)
DESCRIPCIÓN:
Climatización. Ventilación de aparcamientos.
OBJETO:
Esta norma tiene por objeto fijar los criterios a seguir para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de aparcamientos subterráneos y ventilación natural de aparcamientos de superficie. La norma es aplicable a los aparcamientos de uso público.
DETALLE:
El caudal de ventilación, en ningún caso, podrá adoptar un valor menor a 18 m3/h * m2.
UNE-EN 12101-3:2002
DESCRIPCIÓN:
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
OBJETO:
Esta parte especifica los elementos necesarios y ofrece los métodos de ensayo para los aireadores extractores de humos y calor mecánicos que se pretenden instalar como parte de un sistema de admisión de aire y extracción de calor y humos. También aporta los procedimientos para la aprobación de una gama de aireadores de calor y humo mecánicos y sus motores, a partir de un número limitado de ensayos.
DETALLE:
Clasificación por temperatura y tiempo de funcionamiento del ventilador. Clase F400 (400ºC/2horas).
UNE-EN 12101-6:2006 (anula: UNE 100040:1996)
DESCRIPCIÓN:
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos.
OBJETO:
Esta norma cubre la información y los requisitos para diseño, métodos de cálculo, instalación y ensayo de los sistemas concebidos para limitar la propagación de humo mediante diferenciales de presión.
DETALLE:
Para suministrar aire exterior a un espacio presurizado se deben utilizar ventiladores mecánicos, con los correspondientes conductos, donde sea necesario.
|